No. Sentencia:

TSE/0068/2024

Expediente:

TSE-01-0308-2023

Síntesis:

Recurso de apelación. Inadmisibilidad por extemporáneo: no se verifica notificación al recurrente, en virtud del principio pro actione se reputa promovido en tiempo oportuno; legitimación procesal: precandidato participante en el proceso interno del partido que alega haber sido excluido de la propuesta, tiene calidad e interés para recurrir. Documentos que debe verificar la Junta Electoral (art. 146 Ley núm. 20-23). Candidato no obtuvo posición en proceso de encuesta. Candidaturas reservadas: son de la libre disposición de la alta dirección del partido, sometidas a la proporción de género y los porcentajes legales (TSE-123-2019). Resolución: no se verifica irregularidad Recurso de apelación: admite, rechaza y confirma.

Fecha de publicación:
Mar 30 Ene 2024