No. Sentencia:

TSE/0169/2023

Expediente:

TSE-05-0063-2023

Síntesis:

Acogió el medio de inadmisión planteada por la parte accionada y declara inadmisible la acción de amparo electoral por ser notoriamente improcedente, en virtud de lo previsto en el artículo 70, numeral 3, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, así como el artículo 132, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales; en razón de que la petición formulada por el amparista constituye una cuestión de legalidad ordinaria.

Fecha de publicación:
Jue 21 Dic 2023