No. Sentencia:
TSE/0001/2025
Expediente:
TSE-01-0221-2024
Síntesis:
Conflicto intrapartidario: impugnación de actuación partidaria concreta (artículo 214 de la Constitución; 13.2 Ley núm. 29-11; 333 Ley núm. 20-23; 18.3, 92 y 95 del Reglamente). Cuestión previa. Conclusiones depositadas vencidos los plazos otorgados: Tribunal declara irrecibibles de oficio las conclusiones depositadas luego de cerrados los debates por vulneración al derecho de defensa de la contraparte. Medio de inadmisión: no agotamiento de la vía interna partidaria, rechazo del medio de inadmisión: la Comisión de Justicia Electoral solo se habilita ante la emisión de alguna decisión por parte de la Comisión Nacional Electoral. En el caso en cuestión, la actuación partidaria atacada es rendida por la Comisión Organizadora del X Congreso Ordinario (COXCO). Sin embargo, no se elabora un proceso a los fines de impugnar las actuaciones de dicho órgano en el marco de la escogencia de los miembros del Comité Político. (TSE/0118/2023). Plazo: interposición en tiempo hábil; Legitimación procesal: partes poseen interés y calidad. Admisibilidad: admite en cuanto a la forma. Fondo. Nulidad de la asignación y distribución de escaños al Comité Político del partido. Los estatutos como máxima norma interna del partido, están facultados para organizar el sistema de renovación de las autoridades, siempre y cuando se ciñan a los principios de transparencia y democracia interna, exoneración de concurso a lo interno a militantes que reúnen ciertos requisitos especiales, realizada por el transitorio segundo de los estatutos no vulnera los principios de transparencia y democracia interna, ni las normas relativas a la renovación periódica de las autoridades al no exceder el periodo constitucional de 4 años; miembro ad vitam es honorifico lo contrario vulneraría el principio de democracia interna y las normas sobre renovación periódica. Impugnación de actuación partidaria concreta: rechaza.
Fecha de publicación:
Mar 28 Ene 2025