No. Sentencia:

TSE/0116/2023

Expediente:

TSE-05-0040-2023

Síntesis:

Competencia amparo: El Tribunal Superior Electoral es competente para conocer de las acciones de amparo preventivo en materia electoral que le sean presentadas. Se acoge los medios de inadmisión propuesto por la parte accionada, en cuanto a la falta de legitimación pasiva de la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) del Partido Revolucionario Moderno (PRM), y la notoria improcedencia de la acción de amparo, en virtud del artículo 70 numeral 3 de la Ley 137-11, y el artículo 132, numeral 3 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

Fecha de publicación:
Lun 04 Dic 2023