No. Sentencia:
TSE/0003/2026
Expediente:
TSE-01-0032-2025
Síntesis:
Impugnación contra resoluciones de la Junta Central Electoral. Admisibilidad. Plazo: 30 días franco, cumple; legitimación procesal: toda persona que fue parte en la instancia administrativa, partido y su presidente cumplen el requisito. Resolución atacada. La administración electoral está obligada a cumplir con la debida motivación de sus actos, debida motivación es derecho innominado (TC/0623/15); resolución no carece de motivación; resolución aplica correctamente criterio sobre falta de objeto. Acto de alguacil: no se trata de un acto administrativo sino de un acto procesal al cual no le aplican los requerimientos del acto administrativo, sino las formalidades propias de los actos procesales. Impugnación contra resoluciones de la Junta Central Electoral: admite, rechaza, confirma resolución JCE.
Fecha de publicación:
Wed 04 Feb 2026