No. Sentencia:

TSE/0315/2024

Expediente:

TSE-01-0147-2024

Síntesis:

Demanda en reorganización de boleta. Recalificación: acción o recurso no se define por el título sino por el contenido (TC/0147/13). Recalifica a impugnación contra resoluciones de aceptación o rechazo de candidaturas (arts. 13.1 de la Ley núm. 29-11; y 151 de la Ley núm. 20-23; 175 del Reglamento). Impugnación contra resolución de aceptación o rechazo de candidaturas. Admisibilidad. Plazo: 3 días francos a partir de la notificación de la resolución (art. 151 Ley 20-23 y 176 Reglamento); no se verifica notificación, en virtud de principio proactione se entiende como interpuesto en plazo. Calidad: aplican las reglas relativas a las resoluciones emitidas por las Juntas Electorales contenidas en el artículo 177, al tratarse de candidatos incluidos en la propuesta estos poseen calidad e interés para accionar. Orden de la boleta: la distribución de los candidatos en la boleta electoral está regulada por la resolución 01-2024 emitida por la Junta Central Electoral, la cual debe ser respetada por las organizaciones políticas y verificada por la administración electoral; parte impugnante no aporta pruebas de que propuesta o resolución viole la referida norma; aplica principio actori incumbit probatio; impugnación: rechaza y confirma resolución.

Fecha de publicación:
Lun 15 Abr 2024