No. Sentencia:

TSE/0248/2024

Expediente:

TSE-01-0008-2024

Síntesis:

Impugnación de encuestas: Los reclamos contra las encuestas son considerados un conflicto intrapartidarios, por lo que el Tribunal Superior Electoral resulta competente (art. 214 de la Constitución de la República; el art. 13.2 de la Ley núm. 29-11; y los arts. 92 y 95 del RPCE). Plazo: 30 días francos de celebrado el evento atacado. Punto de partida del plazo: artículo 98 del RPCE. Extemporaneidad de la impugnación: la presentación de un reclamo a lo interno de la organización que se ejerce de manera voluntaria, al no estar establecida en los estatutos o reglamentos, no interrumpe ni suspende el plazo para acceder al TSE, en virtud de lo dispuesto en el párrafo I del artículo 100 del RPCE.

Fecha de publicación:
Vie 15 Mar 2024