No. Sentencia:
TSE/0097/2023
Expediente:
TSE-05-0033-2023
Síntesis:
Acción de amparo. Competencia amparo electoral: artículos 72 y 214 de la Constitución de la República; 27 de la Ley núm. 29-11, Orgánica de este Tribunal Superior Electoral; 74 y 114 de la Ley núm.137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales; y, 130 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales. Inadmisibilidad por la existencia de otra vía: la otra vía debe permitir la protección idónea de las pretensiones del accionante. Existencia de otra vía: debe verificarse que ante la otra vía puedan ordenarse medidas cautelares que eviten un daño irreparable. Amparo contra irregularidades de encuesta: inadmisible la vía judicial es la impugnación en el marco de conflictos políticos partidarios, habilitada por el artículo 13, numeral 2), de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral núm. 29-11, y reglamentado en el artículo 92 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
Fecha de publicación:
Vie 17 Nov 2023