No. Sentencia:

TSE/0066/2023

Expediente:

TSE-01-0064-2023 y TSE-01-0081-2023

Síntesis:

Demanda en recuento de votos de elecciones primarias. Fusión de expedientes: responde a los principios de economía procesal y celeridad, procede cuando existe identidad de partes y objeto, como ocurre en el presente caso, fusiona (art. 91 del Reglamento y TC/0072/18). Medio de inadmisión falta de legitimación pasiva: rechaza, parte demandada presentó calidades y sus defensas en el proceso, inadmisibilidad queda cubierta (TSE-008-2019; art. 48 Ley núm. 834). Inadmisibilidad de las conclusiones nuevas: declara inadmisibles por vulnerar el principio de inmutabilidad del proceso y derecho de defensa (TC/0088/16). Demanda en recuento de votos de elecciones primarias: asunto contencioso electoral (TSE/0045/2023). Admisibilidad. Plazo: se extra del artículo 51 de la Ley núm. 33-18 (TSE/0045/2023). Calidad: se trata de un precandidato correspondiente al nivel de elección y a la demarcación atacada. Causas de recuento de votos: a) que el escrutinio no se haya realizado ante el colegio electoral; b) cuando no se llenaran las actas de escrutinio ante el colegio electoral; y c) cuando personas extrañas al colegio electoral realicen las operaciones de escrutinio. Principio de conservación del acto electoral: los actos electorales deben prevalecer, a menos que se verifique un vicio determinante que altere el resultado final de las elecciones (art. 5.27 del RPCE; TSE/0045/2023). Rechaza recuento de votos: demandante se limita a invocar supuestas irregularidades sin probarlas. Demanda en recuento de votos de elecciones primarias: rechaza.

Fecha de publicación:
Wed 08 Nov 2023