No. Sentencia:

TSE/0227/2024

Expediente:

TSE-01-0054-2024

Síntesis:

Recurso de apelación contra resolución emitida por las Juntas Electorales. Se válida el conocimiento de expedientes por cámara consejo, no se presentaron argumentaciones que justifiquen la celebración de una audiencia pública. Inadmisibilidad de la intervención voluntaria por incumplimiento del auto y no notificación a las demás partes, no garantizando así el derecho de defensa. Anula las resoluciones apeladas por contener vicios de competencia, en consecuencia, en virtud del efecto devolutivo res devolvitur ad iudicen superiorem, el Tribunal se ve obligado a analizar la solicitud primigenia. Se rechaza la solicitud de recuento de votos, no se demostró la ocurrencia de ninguna de las circunstancias mencionadas en la sentencia TSE/205/2024. Se declara falta de objeto la solicitud de revisión de votos nulos y observados, por la Junta Electoral ya haber llevado a cabo. Se declara extemporánea la solicitud de nulidad de alianza y conteo de votos de manera individual, en virtud del plazo establecido en el art. 132 de la Ley núm. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral

Fecha de publicación:
Lun 11 Mar 2024