No. Sentencia:

TSE/0169/2024

Expediente:

TSE-01-0028-2024

Síntesis:

Acoge desistimiento parcial de conclusiones realizado por la parte demandante, ya que el desistimiento es una manifestación libre de la voluntad de quien ha motorizado una acción o demanda en justicia de renunciar total o parcialmente de su acción, siendo este un derecho que le asiste en cualquier estado del procedimiento. Inadmisibilidad por extemporaneidad: Extemporaneidad aplica a la interposición de un acto o demanda contra una actuación partidaria concreta que se considere lesiva o ilegal, excediendo el plazo previsto en el artículo 97 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, tomando como punto de partida para el computo del mismo, una de las circunstancias establecidas en el artículo 98 del referido Reglamento. Declara inadmisible la demanda en impugnación.

Fecha de publicación:
Vie 09 Feb 2024