No. Sentencia:

TSE/0003/2023

Expediente:

TSE-05-0002-2023

Síntesis:

Objeto del amparo: autorización a la parte accionada para utilizar apellido. Competencia del TSE en amparo: Se limita a la protección de derechos políticos, como el derecho a elegir y ser elegible, asociación política, de información de los afiliados de las organizaciones políticas. Autorización de uso de apellido: Recae sobre la Junta Central Electoral (art. 135 y 137 de la Ley 4-23). Excepción de competencia: Tribunal Superior Administrativo es competente para conocer amparo producto de actuaciones u omisiones de naturaleza administrativa. Acoge excepción de incompetencia: Declina ante el Tribunal Superior Administrativo.

Fecha de publicación:
Jue 01 Jun 2023