No. Sentencia:

TSE/0368/2024

Expediente:

Expedientes fusionados Núms. TSE-01-0184-2024, TSE-01-0188-2024, TSE-01-0189-2024 y TSE-01-0190-2024

Síntesis:

Ordena fusión de los expedientes: por estos tener el mismo objeto, relacionados al mismo proceso electivo, sobre la misma demarcación y a favor de la misma persona, esto en virtud del principio de economía procesal. Cuestiones previas: declara irrecibible el pedimento nuevo promovido por la parte impetrante no fue incluido en la instancia que nos apodera, esto en violación al derecho de defensa y al principio de inmutabilidad del proceso. Recursos de Apelación. Admisibilidad; legitimación procesal: partido o candidato cuya solicitud fue resuelta mediante la resolución atacada, posee calidad e interés para recurrir, lo que no se verifica respecto a la ciudadana Dolores Emilia Fermín Beltrán de Durán (Loly), ya que, si bien fue candidata en dicha demarcación, la misma no accionó contra las resoluciones hoy recurridas, en virtud del artículo 187 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales. Inadmisibilidad por extemporaneidad: Extemporaneidad aplica a la interposición de un recurso de apelación contra resolución emitida por la junta electoral posterior al proceso electoral, relativa a reparos al cómputo y escrutinio electoral, que excedan el plazo de cuarenta y ocho (48) horas previsto en los artículos los artículos 26 de la Ley núm. 29-11 Orgánica del Tribunal Superior Electoral y 186 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales. Declara inadmisibles los recursos de apelación.

Fecha de publicación:
Mar 09 Jul 2024