No. Sentencia:
TSE/0098/2024
Expediente:
TSE-01-0316-2023
Síntesis:
Competencia: El Tribunal conoce los recursos de apelación sobre las decisiones dictadas por las juntas electorales sobre las propuestas de candidaturas presentadas por los partidos políticos; artículo 13 de la Ley núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, artículo 152 de la Ley núm. 20-23, Orgánica de Régimen Electoral, articulo 18 y 175 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales. Se rechaza la excepción de inconstitucionalidad planteada por el recurrente sobre el párrafo I del artículo 145 de la ley 20-23, Orgánica de Régimen Electoral en virtud de que dicha disposición no es aplicable para la solución del presente caso. Se admite el recurso contra la resolución núm. JDN-004-2023 en virtud del artículo 13 de la ley 29-11 ya mencionada, pero se rechaza la misma en cuanto al fondo y confirma la misma porque la competencia para conocer los recursos de apelaciones contra decisiones de las juntas Electorales en lo que respecta a propuestas de inscripción de candidaturas es exclusiva del Tribunal, así que la Junta Electoral del Distrito hizo bien en declarar su incompetencia. Se recalifica el recurso primigenio llamado “recurso de reconsideración” pues lo que buscaba era revocar la decisión sobre propuesta de candidaturas. Inadmisible por extemporáneo, dicho recurso violó el plazo establecido en el art. 152 de la ley núm. 20-23, Orgánica de Régimen Electoral de tres (3) días francos.
Fecha de publicación:
Lun 08 Ene 2024