No. Sentencia:

TSE/0206/2024

Expediente:

TSE-01-0083-2024

Síntesis:

Demanda en revisión de votos nulos y recuento de votos válidos. Excepción de incompetencia: acoge. Las demandas relativas al cómputo de los votos son de la exclusiva competencia de las Juntas Electorales y no del Tribunal Superior Electoral, que solo puede controlar las decisiones que estas rindan al efecto a través del recurso de apelación (arts. 47.2, 277 y 281 Ley núm. 20-23; 14 y 15.4 Ley núm. 29-11; y 8 literal b) numeral 3 del Reglamento). Demanda en revisión de votos nulos y recuento de votos válidos: acoge excepción, declara incompetencia, envía expediente.

Fecha de publicación:
Lun 04 Mar 2024