No. Sentencia:

TSE-0019-2022

Expediente:

TSE-01-0008-2022

Síntesis:

Naturaleza de la consulta sobre aspirantes presidenciales: la figura no está prevista en la ley y solo surte los efectos que haya acordado el partido político a lo interno de su organización. Límites para interponer demandas por conflictos intrapartidarios: facultad reservada a los miembros del partido político. Calidad para interponer demandas por conflictos intrapartidarios: se relaciona al derecho de fiscalización que recaen a favor de los miembros de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos (art. 30.4 de la Ley núm. 33-18). Inadmisibilidad por falta de calidad: los demandantes no son militantes de la organización generadora del acto partidario debatido.

Fecha de publicación:
Jue 08 Dic 2022