No. Sentencia:
TSE/0369/2024
Expediente:
TSE-01-0191-2024
Síntesis:
Impugnación de resolución. Medio de inadmisión, extemporaneidad: rechaza, se aparta de precedente TC/0678/17, razones: la declaración de ganadores emitida por la Junta Central Electoral (JCE) no por ser un acto que se genera después de la elección automáticamente adquiere un plazo más breve de impugnación; en el período 2016-2020 por vía pretoriana se asimiló un plazo de 24 horas, ante la inexistencia de una disposición que regulara este tipo de actos electorales, pero en el contexto actual este acto se ubica en la esfera de protección del artículo 334 que contempla un plazo fijado vía reglamentaria para rebatir en un plano jurisdiccional (art. 334 Ley núm. 20-23; art. 119 Reglamento); proclamación de ganadores: no es la elección misma, puesto que su anulación parcial o total no necesariamente conlleva la anulación del proceso eleccionario realizado, especialmente cuando las causas invocadas no refieren a alguna irregularidad o error de la elección, sino a la no conformidad legal o constitucional del acto electoral o administrativo de contenido electoral contentivo de la proclamación. Impugnación de resolución, Diputación nacional: circunscripción especial dentro de la Cámara de Diputados que prioriza la asignación de candidaturas a diputaciones por las organizaciones partidarias minoritarias; marco normativo: art. 81.2 de la Constitución, artículos del 296 al 298 de la Ley núm. 20-23 y la Resolución núm. 79-2023; votos computables para la determinación de los escaños: la norma actual compele a la administración electoral a computar para la determinación de ganadores todos los votos del nivel de elección de diputados, en el cual se encuentran incluidos los votos en el exterior (art. 297 Ley núm. 20-23). Prohibición en cuanto a los pactos de alianza contenida en el párrafo I del artículo 296 no refiere a imposibilidad de computar los votos del nivel de diputados emitidos en el exterior. Determinación de los partidos que superan el 1%: deberá tomarse en cuenta la votación individual de cada organización política para el cálculo de los votos válidos obtenidos por los partidos y alianzas que compiten por un escaño de diputado nacional. Alianza: concepto. Coalición: concepto. Definición de partido personificador de alianza y partido nominador. disciplina de los bloques partidarios: concepto. Doctrina de no vinculación al mandato imperativo. Candidatura se identifica como propia del partido que nomina. Perdida del derecho de preferencia: basta con que uno de los partidos políticos que componen la alianza que postula la diputación nacional obtenga representación para que se descarte su derecho de preferencia. Orden de distribución de los escaños a diputados nacionales. Listas cerradas y bloqueadas. Proclamación de ganadores: las irregularidades en las cuales incurrió la administración electoral no varían el contenido esencial de la proclamación de ganadores, no consigue acarrear la nulidad del acto electoral; principio de conservación del acto electoral: concepto.
Fecha de publicación:
Mar 09 Jul 2024