No. Sentencia:

TSE/0166/2023

Expediente:

TSE-05-0074-2023

Síntesis:

Competencia amparo: El Tribunal Superior Electoral es competente para conocer de las acciones de amparo preventivo en materia electoral que le sean presentadas. Recalificación: se recalifica la acción para ser conocido como un amparo ordinario. Inadmisibilidad sobre petición de inscripción de candidatura: no fueron aportadas pruebas que pongan en condiciones a este Tribunal para determinar en el fondo si las actuaciones futuras del partido político podrían afectar los derechos políticos-electorales de los impetrantes. Otra vía efectiva: recurso de apelación de resoluciones de admisión o rechazo de propuestas de candidaturas (arts. 13.1 Ley núm. 29-11; 152 Ley núm. 20-23; 175 Reglamento). Acción de amparo: inadmisible por existencia de otra vía jurisdiccional (art. 70.1 Ley núm. 137-11).

Fecha de publicación:
Wed 20 Dic 2023