No. Sentencia:

TSE/0178/2023

Expediente:

TSE-01-0196-2023

Síntesis:

Impugnación de resolución sobre propuesta de candidaturas. Recalificación: recalifica la impugnación para ser conocido como un recurso de apelación contra resoluciones de admisión y rechazo de propuestas de candidaturas. Competencia: El Tribunal Superior Electoral es competente para conocer del recurso de apelación contra las decisiones sobre admisión y rechazo de propuestas de candidaturas. Plazo: la admisibilidad del recurso está condicionada a que se interponga en un plazo de 3 días francos a partir de la notificación de la resolución recurrida. Calidad: Los ciudadanos excluidos de las propuestas de candidaturas están revestidos de la calidad e interés para cuestionar las resoluciones sobre propuestas de candidaturas. Prohibición: Sustitución de candidaturas: Las candidaturas legítimamente seleccionadas no pueden ser sustituidas por las organizaciones políticas. Excepción a la sustitución de candidaturas: Articulo 56 de la Ley núm. 33-18. Prohibición de despojar candidaturas: Los partidos políticos deben respetar los resultados de las elecciones internas al momento de postular sus candidaturas y está prohibido desojar las candidaturas vencedoras (art. 25, numeral 8 de la Ley núm. 33-18). Acoge recurso: ordena la inclusión en la boleta del recurrente por acreditar su derecho a ser postulado.

Fecha de publicación:
Vie 22 Dic 2023