No. Sentencia:

TSE/0325/2024

Expediente:

TSE-05-0038-2024

Síntesis:

Competencia amparo: El Tribunal Superior Electoral es competente para conocer de las acciones de amparo en materia electoral que le sean presentadas. Se acoge el incidente propuesto por la parte accionada sobre la irrecibibilidad de las conclusiones nuevas vertidas por el accionante, en virtud del principio de inmutabilidad. Se acoge el medio de inadmisión propuesto por la parte accionada, por ser la acción de amparo notoriamente improcedente, en virtud del artículo 70 numeral 3 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, por haber sido resuelto el asunto de la presente acción de amparo por la vía ordinaria de este Tribunal, mediante la sentencia TSE/0320/2024, de fecha diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

Fecha de publicación:
Lun 22 Abr 2024