No. Sentencia:

TSE/0061/2023

Expediente:

TSE-01-0071-2023

Síntesis:

Demanda en recuento de votos de elecciones primarias. Medio de inadmisión falta de legitimación pasiva: rechaza, parte demandada presentó calidades y sus defensas en el proceso, inadmisibilidad queda cubierta (TSE-008-2019; art. 48 Ley núm. 834). Exclusión del partido involucrado: rechaza, partido no puede ser excluido del proceso, puesto que es la organización por el cual aspiran a candidaturas los hoy accionantes, lo que indica que la sentencia a intervenir le sería indudablemente oponible. Demanda en recuento de votos de elecciones primarias: asunto contencioso electoral (TSE/0045/2023). Admisibilidad. Plazo: se extra del artículo 51 de la Ley núm. 33-18 (TSE/0045/2023). Calidad: se trata de precandidatos correspondiente al nivel de elección y a la demarcación atacada. Causas de recuento de votos: a) que el escrutinio no se haya realizado ante el colegio electoral; b) cuando no se llenaran las actas de escrutinio ante el colegio electoral; y c) cuando personas extrañas al colegio electoral realicen las operaciones de escrutinio. Principio de conservación del acto electoral: los actos electorales deben prevalecer, a menos que se verifique un vicio determinante que altere el resultado final de las elecciones (art. 5.27 del RPCE; TSE/0045/2023). Rechaza recuento de votos: demandante se limita a invocar supuestas irregularidades sin probarlas (principio actori incumbir probatio). Demanda en recuento de votos de elecciones primarias: rechaza.

Fecha de publicación:
Mar 31 Oct 2023