No. Sentencia:

TSE/0028/2025

Expediente:

TSE-05-0012-2025

Síntesis:

El Tribunal Superior Electoral es competente para conocer las acciones de amparo en materia electoral que le sean presentadas, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 72 y 214 de la Constitución de la República; 32 de la Ley núm. 39-25, Orgánica de este Tribunal Superior Electoral; 74 y 114 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales; y 130 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales. Sobre la admisibilidad de la presente acción este Tribunal agotó el filtro de admisibilidad correspondiente, consistente en: (i) verificar la no existencia de otra vía judicial que permita de manera efectiva obtener la protección del derecho fundamental invocado; (ii) Que la reclamación no hubiese sido presentada dentro de los sesenta días (60) días que le sigan a la fecha en que el agraviado ha tomado conocimiento del acto u omisión que le ha conculcado un derecho fundamental; (iii) y que no resulte notoriamente improcedente. Legitimación indirecta para tutelares derechos fundamentales: La Junta de Vecinos de Costa Azul tiene legitimación para actuar en nombre de sus habitantes. El Tribunal tomó como parámetro para decidir la presente acción lo previsto en la Ley núm. 163-01, que crea la provincia de Santo Domingo, en su artículo 2 que establece como límite Oeste del Distrito Nacional la Urbanización Costa Verde; así como el precedente constitucional TC/0172/23. Se procedió a revisar el contenido de los artículos 58, 59 y 90 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, los cuales regulan la creación de los colegios electorales, la distribución de los electores en los mismos y la inscripción en el registro electoral. Acoge acción y ordena a la Junta Central Electoral (JCE) garantizar el derecho de elegir y ser elegible de los habitantes de la demarcación Costa Azul, permitiendo la inclusión de los mismos dentro de Colegios Electorales correspondientes a la circunscripción 1 del Distrito Nacional, o mediante la creación de nuevos Colegios Electorales en dicha urbanización, de conformidad con lo previsto en los artículos 58, 59 y 90 de la Ley núm. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral; así como el artículo 2 de la Ley núm. 163-01, que crea la Provincia de Santo Domingo.

Fecha de publicación:
Lun 29 Sep 2025