No. Sentencia:

TSE/0081/2023

Expediente:

TSE-01-0102-2023

Síntesis:

Excepción de inconstitucional contra la modalidad de encuestas: el párrafo I del artículo 45 de la Ley núm. 33-18 garantiza la autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos. Excepción de inconstitucionalidad: no se sobrepone a la democracia interna, conforme al artículo 216 de la Constitución. Excepción de inconstitucionalidad: Rechaza conforme a los artículos 22, 39 y 216 de la Constitución dominicana (TC/0332/19 y TC/0041/19). Excepción de inconstitucionalidad: legislador tiene la flexibilidad para diseñar los métodos de selección de candidaturas. Excepción de inconstitucionalidad: no existe violación al derecho al sufragio (art. 208). Agotamiento de vía interna: requisito inoponible por no existir vía interna para realizar los reclamos. Plazo para impugnar modalidad de encuestas: 30 días francos (art. 98 RPCE). Suspensión de derechos de ciudadanía: los derechos de ciudadanía se suspenden, entre otras cosas, por la condenación irrevocable a pena criminal, hasta el término de la misma (art. 24 de la Constitución). Presunción de inocencia: es un principio constitucional conforme al cual toda persona imputada se presume inocente hasta que exista una sentencia definitiva y firme en su contra. Presunción de inocencia: las personas que están sometidas a un proceso penal le reviste el principio de presunción de inocencia y sus derechos políticos aún no quedan suspendidos. Suspensión de derechos políticos-electorales: presentación de una querella no constituye una suspensión de sus derechos políticos-electorales. Inhabilitaciones o sanciones administrativas: sólo un acto jurisdiccional del juez penal puede suspender los derechos políticos de un ciudadano o ciudadana dominicano. Silencio administrativo: no es aplicable a las actuaciones internas de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

Fecha de publicación:
Wed 15 Nov 2023