No. Sentencia:

TSE/0299/2024.

Expediente:

TSE-05-0032-2024.

Síntesis:

Acción de amparo electoral, competencia: Articulo 130 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales. Exclusión de la parte coaccionada, Junta Central Electoral (JCE) por no atacar una decisión del órgano administración sobre admisión o rechazo de propuesta de candidaturas, es un conflicto político partidario. Medio de inadmisión: Notoria improcedencia, articulo 70, numeral 3, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales y del artículo 132, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, en virtud de que no se pudo demostrar una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, el recurrente no depositó documentación que probara existiera un derecho adquirido con la firma de la aceptación de candidatura. La presentación de listas cerradas y bloqueadas ante la Junta Central Electoral es lo que otorga derechos a los candidatos, según lo establecido en la Resolución núm. 78-2023.

Fecha de publicación:
Lun 08 Abr 2024