No. Sentencia:
TSE/0378/2024
Expediente:
TSE-01-0171-2024
Síntesis:
Demanda directa ante este Tribunal de solicitud de reparos al cómputo electoral o escrutinio consignados en los actos electorales. Competencia: Este tipo de solicitudes corresponden a las atribuciones de las juntas electorales contenidas en la Ley 29-11 Orgánica del Tribunal Superior Electoral, no obstante, aplica el instituto procesal del per saltum que procede de manera excepcional cuando se verifican cuestiones de notoria gravedad institucional donde los órganos incurran en violaciones graves que dejen sin defensa al impugnante y en los casos donde el recurso que salte la instancia sea necesario para evitar perjuicios de imposible reparación, como en el caso de la especie. Medio de Inadmisión: Inadmisibilidad de las conclusiones nuevas: el demandante solicitó que se ordene a la Junta Central Electoral (JCE), la no entrega de certificados a ningún diputado, hasta que este Tribunal emita una sentencia, lo que constituye un pedimento nuevo, acción que se considera una violación flagrante al principio de inmutabilidad del proceso, además de vulnerar el debido proceso y los derechos fundamentales de la defensa, por lo que, dichas conclusiones devienen en irrecibibles. Admisibilidad, plazo: la presente solicitud fue presentada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación o publicación de la relación general definitiva del cómputo electoral; legitimación procesal: partido o candidato cuya solicitud fue resuelta mediante la resolución atacada, posee calidad e interés para demandar. Rechaza en cuanto al fondo, ya que no se verificó ninguno de los casos excepcionales establecidos por esta Alta Corte para ordenar un recuento de votos emitidos, siendo genéricos los alegatos presentados ya los mismos no se hicieron acompañar de una glosa probatoria que demuestre algún vicio pasible de ser considerado por el Tribunal.
Fecha de publicación:
Mar 09 Jul 2024