No. Sentencia:

TSE/0018/2025

Expediente:

TSE-05-0007-2025

Síntesis:

La acción de amparo interpuesta por la Asociación de Propietarios de Transporte de la Provincia La Altagracia (APTPRA) Inc. En primer término, declarara el defecto por falta de comparecer contra la parte accionada conforme al artículo 149 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria en la materia; sin embargo, al examinar su competencia, determinó que la controversia no corresponde al ámbito contencioso-electoral, pues la entidad accionante es una asociación privada y no un partido, agrupación o movimiento político, razón por la cual, de conformidad con el artículo 214 de la Constitución, los derechos invocados —elegir y ser elegido, previstos en los artículos 22.1 y 208— no se encontraban dentro de la esfera de tutela del Tribunal Superior Electoral, sino que debían ventilarse en la jurisdicción ordinaria, en virtud del artículo 114 de la Ley núm. 137-11, ordenando la remisión del expediente a la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia; esta delimitación fue reforzada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en particular la Sentencia TC/0164/24, de fecha diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024), que declaró inconstitucional el párrafo II del artículo 130 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, el cual extendía de forma indebida la competencia de esta jurisdicción a elecciones gremiales, asociaciones profesionales u otras entidades no partidarias, consolidando así que solo los conflictos estrictamente político-electorales pueden ser conocidos por el Tribunal Superior Electoral.

Fecha de publicación:
Lun 11 Ago 2025