No. Sentencia:

TSE/0338/2024

Expediente:

TSE-05-0040-2024

Síntesis:

Amparo electoral. Solicitud de medida de instrucción: el acogimiento de la solicitud entra en la esfera de la discrecionalidad del juez. Conclusiones nuevas: el planteamiento de conclusiones nuevas comporta una vulneración al principio de inmutabilidad del proceso. Plazo para la interposición de la acción de amparo: el plazo para incoar la acción es de 60 días que sigan a la fecha en que el agraviado ha tenido conocimiento del acto u omisión que ha transgredido su derecho fundamental (art. 70.2 de la Ley núm. 137-11 y 132.2 del RPCE). Violación continua no se configura. Inadmisibilidad de la acción de amparo por extemporánea.

Fecha de publicación:
Lun 06 Mayo 2024