No. Sentencia:

TSE/0051/2024

Expediente:

TSE-01-0274-2023

Síntesis:

Recurso de apelación. Recalificación: acción o recurso no se define por el título sino por el contenido (TC/0147/13). Recalifica a recurso de apelación contra resoluciones de aceptación o rechazo de propuestas de candidaturas (art. 152 de la Ley núm. 20-23; 18.1 y 175 del Reglamento). Admisibilidad; plazo: pro actione, promovido en tiempo oportuno; legitimación procesal: partido cuya propuesta se controla, posee calidad e interés para recurrir. Falta de base legal: inexistencia de una norma que establezca como requisito la certificación de no antecedentes penales. El pleno disfrute de los derechos civiles y políticos se presume (presunción iuris tantum). Certificación de no antecedentes penales no es requisito legal (TSE-143-2020). Exigencia de requisitos sin base legal transgrede el principio de legalidad. Junta electoral vulnera principio pro participación al restringir injustificadamente la participación política; exigencia de certificación de no uso de sustancias: si es requisito legal (art. 49.5 Ley núm. 33-18); requisito sobre alfabetización de candidatos (art. 37. d) Ley núm. 176-07), se incurrió en falta de motivación. Resolución atacada viola la ley al no otorgar plazo para corrección de propuesta (art. 149 Ley núm. 20-23). Resolución atacada: Revoca, otorga plazo para corrección de propuestas.

Fecha de publicación:
Jue 04 Ene 2024