No. Sentencia:

TSE/0128/2023

Expediente:

TSE-05-0038-2023

Síntesis:

Recalificación de amparo: procede la acción de amparo de cumplimiento para que sea conocida como un amparo electoral ordinario, por las características que reviste las pretensiones del accionante al no pretender el cumplimiento de una ley o acto administrativo, sino la posible tutela de derechos fundamentales políticos-electorales. Inadmisibilidad por la existencia de otra vía: la otra vía debe permitir la protección idónea de las pretensiones del accionante. Existencia de otra vía: debe verificarse que ante la otra vía puedan ordenarse medidas cautelares que eviten un daño irreparable. Amparo contra irregularidades de pactos de alianzas, fusiones y coaliciones: la vía idónea es la establecida por el párrafo II del artículo 131, de la Ley núm. 20-23, Orgánica de Régimen Electoral, y reglamentado en el párrafo del artículo 97 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

Fecha de publicación:
Wed 22 Nov 2023