No. Sentencia:

TSE/0119/2024

Expediente:

TSE-05-0081-2023

Síntesis:

Competencia amparo: El Tribunal Superior Electoral es competente para conocer de las acciones de amparo en materia electoral que le sean presentadas. Rechazo de los medios de inadmisión presentados por la parte accionada, respecto a las causales del artículo 70 de la Ley 137-11, ya que se demuestra la vulneración del derecho a la información del impetrante. Acción de amparo: acoge en cuanto al fondo la solicitud del accionante a la entrega por parte del accionado las fichas técnicas de las encuestas realizadas a nivel de diputaciones de la provincia La Altagracia

Fecha de publicación:
Wed 17 Ene 2024