No. Sentencia:
TSE/0023/2025
Expediente:
TSE-01-0021-2025
Síntesis:
Defecto: La incomparecencia de la parte demandante para sostener sus conclusiones se traduce como un desistimiento tácito de la acción que presenta o, en otras palabras, falta de interés en su acción, a solicitud de la contraparte procede se ordene el defecto en su contra, el descargo puro y simple de la presente demanda y, en consecuencia, el archivo del expediente; en base al principio de supletoriedad establecido en el artículo 5 numeral 31 el Reglamento de Procedimientos Contencioso Electorales, se hace acopio a lo previsto en los artículos 149 y 150 del Código de Procedimiento Civil.
Fecha de publicación:
Sáb 04 Oct 2025