No. Sentencia:
TSE/0003/2025
Expediente:
TSE-01-0001-2025
Síntesis:
Competencia: El Tribunal Superior Electoral es competente para conocer de las impugnaciones contra resoluciones disciplinarias partidarias que le sean presentadas. Se acoge el medio de inadmisión presentado por la Comisión Nacional de Ética y Disciplina del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), por ser la parte impugnada un órgano disciplinario, y no institución con personalidad jurídica. Esto en virtud a los artículos 21 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y el párrafo II del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
Fecha de publicación:
Lun 03 Feb 2025