No. Sentencia:

TSE/0001/2024

Expediente:

TSE-01-0191-2023

Síntesis:

Recurso de apelación: procedimiento establecido en el artículo 179 del Reglamento, el cual establece requisitos que deben cumplirse bajo pena de inadmisibilidad, procedimiento de instrucción. Uno de estos requisitos es la notificación del recurso dentro del plazo otorgado por el auto del Tribunal. La falta de notificación indica falta de interés por parte del recurrente y contraviene los principios de preclusión y calendarización, así como vulnera los derechos procesales de la contraparte como el de defensa. Por lo tanto, el recurso de apelación es inadmisible debido al incumplimiento de esta formalidad reglamentaria.

Fecha de publicación:
Wed 03 Ene 2024