No. Sentencia:

TSE/0077/2024

Expediente:

TSE-01-0282-2023

Síntesis:

Competencia del recurso de apelación: para conocer los recursos de apelación contra resoluciones de conocimiento de candidaturas emitidas por las Juntas Electorales. Se admite en cuanto a la forma el presente recurso de apelación, y se rechaza el presente recurso, en consecuencia, se confirma la resolución apelada, en razón de que la parte recurrente no cumple con el mínimo de un año de residencia en la demarcación del municipio de Azua, al tenor de lo previsto en el artículo 37, literal c), según se comprueba a partir de la verificación de la cédula de identidad y el padrón electoral, conforme lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley núm. 20-23, Orgánica de Régimen Electoral, y, por tanto, no puede aspirar a una candidatura en el nivel de regiduría por el que se postuló.

Fecha de publicación:
Lun 08 Ene 2024