No. Sentencia:

TSE/0335/2024

Expediente:

TSE-01-0161-2024

Síntesis:

Este Tribunal es competente para conocer las impugnaciones contra las resoluciones sobre propuestas de candidaturas dictadas por la Junta Central Electoral. Se recalifica el caso para ser conocido como una impugnación a resoluciones emanadas por la Junta Central Electoral (JCE) que deciden sobre las propuestas de candidaturas. La parte co-impugnada, partido político Fuerza del Pueblo (FP), presento un medio de inadmisión por las pretensiones de la parte impugnante tener falta de derecho, la cual fue rechazada por este Tribunal. Admisible en cuanto al plazo y la calidad del impugnante. Orden en la boleta electoral: debe primar el orden de prelación según los resultados establecidos en el proceso interno de selección de candidaturas (Párrafo II del artículo 56 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos). Variación del orden en la boleta electoral: la variación el orden en la boleta electoral, sin casusa justificada, generan violaciones de rango legal que pueden afectar los intereses de los justiciables. Distinción para no aplicar la preclusión y calendarización: el momento del calendario electoral en que nos encontramos permiten la reimpresión de la boleta electoral. Fecha en que debe disponerse la elaboración de la boleta electoral: El legislador ubica la impresión al momento en que hayan sido decididos los recursos que se hubieran interpuestos sobre las propuestas de candidaturas (art. 102 de la Ley núm. 20-23). Logística electoral: al momento de la coordinación y planeación debe observar no solo el andamiaje administrativo, sino regulatorio del régimen electoral que impacta su labor de organización de las elecciones. La Junta Central Electoral (JCE) debía contemplar en su logística electoral el litigio originado, antes de iniciar el despliegue de los materiales electorales al exterior, pues esto también forma parte de una buena administración de las elecciones. Disponibilidad de materiales electorales: la entrega de materiales electorales a las oficinas de coordinación de logística electoral en el exterior está pautadas legalmente para cinco (5) días antes de las elecciones. Acoge: el Tribunal acoge la presente impugnación, ya que el impugnante demostró que debe ocupar la posición 1 en la propuesta de candidaturas y la boleta en el nivel de diputado en la circunscripción 1 en el exterior por el partido Fuerza del Pueblo. Voto Disidente de la Magistrada Rosa Pérez de García.

Fecha de publicación:
Mar 16 Abr 2024