No. Sentencia:

TSE/0149/2023

Expediente:

TSE-01-0118-2023

Síntesis:

Impugnación y declaratoria de nulidad de proceso de encuestas. Competencias de la Junta Central Electoral: se encargará de organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular. Junta Central Electoral: el legislador otorgó atribuciones a la Junta Central Electoral para incidir en el proceso de escogencia de las y los candidatos a lo interno de las organizaciones políticas. Papel de la Junta Central Electoral en las primarias y demás métodos de selección de candidaturas. Capacidad de la Junta Central Electoral para reglamentar el proceso de encuestas. Control difuso de constitucionalidad sobre la Resolución núm. 30-2023 dictada por la Junta Central Electoral (JCE): órgano electoral no cede sus funciones de supervisión con la reglamentación adoptada. Resolución sobre procedimiento de encuestas: no transgrede el texto constitucional. Excepción de inconstitucionalidad contra normas partidarias: El control garantiza que, incluso en el ámbito interno de los partidos, se respeten los principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Derecho a la información de los afiliados políticos: las normas internas que obstaculicen el acceso a la información sería considerada como una disposición que va en contra del artículo 216 del texto constitucional y, por tanto, inconstitucional. Excepción de incompetencia: declara inadmisible por no señalar la jurisdicción competente. Desistimiento parcial de conclusiones. Agotamiento de las vías internas: ante la inexistencia de la instancia interna, no se opone el cumplimiento de este requisito. Plazo para impugnar encuestas: 30 días francos (art. 98 RPCE). Rechaza demanda: el proceso de encuestas fue realizado conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias aplicables.

Fecha de publicación:
Wed 13 Dic 2023