No. Sentencia:
TSE/0079/2024
Expediente:
TSE-01-0290-2023
Síntesis:
Recurso de Apelación. Admisibilidad; plazo: no se verifica que se haya producido la debida notificación de la resolución y, por ende, en aplicación de principio pro actione el recurso resulta admisible; legitimación procesal: partido o candidato cuya solicitud fue resuelta mediante la resolución atacada, posee calidad e interés para recurrir. Acoge parcialmente el recurso en virtud de que, si bien la propuesta incumplía con la proporción de género establecida por ley, la Junta Electoral rechazó parcialmente dicha propuesta sin conceder un plazo de corrección para su subsanación y, en consecuencia, revoca la resolución recurrida, exclusivamente en el ordinal segundo. Dispone que el Partido Revolucionario Moderno (PRM) deposite nuevamente ante la Junta Electoral de Santo Domingo Norte, su propuesta de candidaturas para el nivel de regiduría en dicho municipio, con las documentaciones requeridas, concediendo un plazo de setenta y dos (72) horas para tales fines, y ordena a la Junta Electoral en cuestión que reciba dicha propuesta de candidaturas y estatuya sobre la misma.
Fecha de publicación:
Lun 08 Ene 2024