No. Sentencia:

TSE/0148/2023

Expediente:

TSE-01-0162-2023

Síntesis:

: Defecto: Cuando una de las partes ha sido debidamente notificada conforme las formalidades y procedimientos establecidos en la norma, y no asiste a las convocatorias ni se hizo representar por ministerio de abogado, procede se ordene el defecto en su contra, en base al artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, supletorio en esta materia. Admite en la forma la recomposición de boletas electoral para inclusión de candidatura en el nivel congresual de diputados para la circunscripción 4, de la provincia Santo Domingo, por haber sido interpuesta de conformidad con las disposiciones reglamentarias aplicables. Rechaza en cuanto al fondo: en vista de que la parte impugnante no pudo demostrar que efectivamente se le haya excluido ilegalmente de una posición, ya que los elementos de prueba depositados por este no sustentaron de forma indudable sus pretensiones.

Fecha de publicación:
Mar 12 Dic 2023