No. Sentencia:

TSE/0007/2023

Expediente:

Expedientes fusionados: TSE-01-0002-2023; TSE-01-0003-2023; TSE-01-0004-2023 y TSE-01-0005-2023

Síntesis:

Fusión de expedientes: es una figura vinculante a los principios de economía procesal y celeridad. Declara la fusión de expedientes de oficio: vínculo entre las demandas. Excepción de incompetencia: rechaza; demanda interpuesta contra actuaciones partidarias. Punto de partida del plazo: fecha de la celebración de la actuación partidaria cuestionada (interpretación del artículo 117 del Reglamento Contencioso Electoral y de Rectificación de Actas del Estado Civil). Extemporaneidad de la demanda interpuestas por los señores Miguel Lebrón del Carmen, César Omar Vilomar Terrero y Saúl Isaías Reyes Pérez. Agotamiento de las vías internas: está condicionada por dos elementos: (i) la existencia cierta y efectiva de procedimientos internos de raigambre estatutaria que brinden a los miembros la posibilidad de criticar en el seno del partido las actuaciones que estiman ilegítimas; y (ii) que la vía interna constituya una instancia jerárquicamente superior al órgano que ha dictado la resolución o acto cuestionado. Existencia de vía interna: el partido político demandado contaba con una vía interna en la organización para reclamar los asuntos atacados por el demandante Antonio Mateo Bautista. Inadmisibilidad de demanda respecto a Antonio Mateo Bautista: No agotó la vía interna, a pesar de estar habilitada y establecida en el estatuto del partido político demandado. Intervenciones voluntarias: inadmisibles por seguir la suerte de las demandas principales.

Fecha de publicación:
Mar 13 Jun 2023