No. Sentencia:

TSE/0017/2022

Expediente:

TSE-05-0006-2022

Síntesis:

Competencia del Tribunal Superior Electoral para conocer acción de amparo de cumplimiento. Calidad: cualquier persona afectada en sus derechos fundamentales podrá interponer amparo de cumplimiento (art. 105 de la Ley núm. 137-11). Propósito de la acción de amparo de cumplimiento: la acción no ha sido previsto para cuestionar la validez, ni revertir los actos de la administración pública, sino que tiene por objeto hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo. Improcedencia de la acción de amparo de cumplimiento: la accionante procura la nulidad de un acto administrativo y que se ordene al Concejo de Regidores su juramentación como regidora, en sustitución de un regidor fenecido.

Fecha de publicación:
Vie 11 Nov 2022