No. Sentencia:

TSE/0181/2024

Expediente:

TSE-01-0040-2024

Síntesis:

Competencia para la impugnación contra actos electorales emitidas por la Junta Central Electoral: 334, numeral 1 de la Ley núm. 20-23; Plazo: 30 días francos a partir de la notificación (119 del RPCE). Calidad: supera el filtro. Capacidad reglamentaria de la Junta Central Electoral. Derecho a la asociación política: limitaciones por el legislador. Competencia de la JCE para reglamentar reconocimiento de partidos políticos. Regulación sobre locales de los partidos políticos no excede la facultad reglamentaria de la JCE y supera test de razonabilidad. Sede partidaria: punto central donde se llevan a cabo las actividades administrativas y operativas. Requisitos para obtener la personalidad jurídica como partido político: local exclusivo y debidamente instalada. El cumplimiento de los requisitos para obtener el reconocimiento como partido político son cumulativos. Aplicación del test de igualdad (TC/0033/12): se comprueba un trato diferenciado en la tramitación del expediente de la organización política en formación “Camino Nuevo” y otras organizaciones políticas. Acoge impugnación y ordena que la JCE conozca nuevamente de la solicitud, otorgando la oportunidad de subsanar el requisito del local.

Fecha de publicación:
Wed 21 Feb 2024