No. Sentencia:

TSE/0220/2024

Expediente:

TSE-01-0098-2024

Síntesis:

Recurso de apelación. Recuento de votos: debe ser solicitado por los representantes acreditados de los partidos políticos en el colegio electoral durante el proceso de escrutinio, a modo de ejercer su derecho a verificación. La inconformidad con el escrutinio deberá plasmarse en el acta del colegio electoral. Recuento de votos ordenada de manera excepcional por otro órgano: el recuento de votos podrá ser ordenado por el Tribunal competente en los casos especificados por la jurisprudencia, sin que para su procedencia en cuanto a la admisibilidad o fondo sea un requisito indispensable la constancia del reclamo ante el colegio electoral, sino la comprobación de la causa excepcional que amerite tal recuento. Causas excepcionales de recuento de votos: a) que el escrutinio no se haya realizado ante el colegio electoral; b) cuando no se llenaran las actas de escrutinio ante el colegio electoral; y c) cuando personas extrañas al colegio electoral realicen las operaciones de escrutinio. Principio de conservación del acto electoral: los actos electorales deben prevalecer, a menos que se verifique un vicio determinante que altere el resultado final de las elecciones (art. 5.27 del RPCE). Confirma decisión, supliendo motivos y rechaza el recurso, pues el recurrente se limita a invocar supuestas irregularidades sin probarlas.

Fecha de publicación:
Wed 06 Mar 2024