No. Sentencia:

TSE/0243/2024

Expediente:

TSE-01-0105-2024

Síntesis:

Recurso de apelación sobre sentencia que decide reciento de votos. La inadmisibilidad contemplada en el artículo 23 de la Ley núm. 29-11, no aplica a la solicitud de recuento de votos. Anula decisión: la errónea interpretación de la ley al otorgarle un alcance a la norma que no correspondía, conduce a la anulación de la resolución. Recuento de votos: debe ser solicitado por los representantes acreditados de los partidos políticos en el colegio electoral durante el proceso de escrutinio, a modo de ejercer su derecho a verificación. Recuento de votos ordenada de manera excepcional por otro órgano: el recuento de votos podrá ser ordenado por el Tribunal competente en los casos especificados por la jurisprudencia, sin que para su procedencia en cuanto a la admisibilidad o fondo sea un requisito indispensable la constancia del reclamo ante el colegio electoral, sino la comprobación de la causa excepcional que amerite tal recuento. Descripción de pasos para emitir y el voto y fase de escrutinio. Circunstancias que producen la diferencia de votos emitidos emitidos entre el nivel de directores municipales y vocales: el sufragio no es obligatorio y pueden extraerse irregularmente boletas del colegio electoral, lo que no necesariamente provocará el recuento de votos. Rechaza solicitud de recuento de votos.

Fecha de publicación:
Vie 01 Mar 2024