No. Sentencia:

TSE/0112/2023

Expediente:

TSE-01-0116-2023

Síntesis:

Impugnación del proceso de selección de candidato a Director Distrital del Distrito Municipal de Pantoja contenida en la Resolución núm. 057/2023 de fecha 11/10/2023 dictada por la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI), publicada en fecha 11/10/2023; y Declaratoria de nulidad de los resultados derivados de la encuesta por fraude; convocatoria a nuevo proceso de selección de candidatos por cualquiera de los métodos previstos en la ley 33-18; entrega de resultados tal como emanaron de las encuestas; entrega de toda documentación.Competencias de la Junta Central Electoral: se encargará de organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular. Junta Central Electoral: el legislador otorgó atribuciones a la Junta Central Electoral para incidir en el proceso de escogencia de las y los candidatos a lo interno de las organizaciones políticas. Papel de la Junta Central Electoral en las primarias y demás métodos de selección de candidaturas. Capacidad de la Junta Central Electoral para reglamentar el proceso de encuestas. Control difuso de constitucionalidad sobre la Resolución núm. 30-2023 dictada por la Junta Central Electoral (JCE): órgano electoral no cede sus funciones de supervisión con la reglamentación adoptada. Resolución sobre procedimiento de encuestas: no transgrede el texto constitucional. Excepción de inconstitucionalidad contra normas partidarias: El control garantiza que, incluso en el ámbito interno de los partidos, se respeten los principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Derecho a la información de los afiliados políticos: las normas internas que obstaculicen el acceso a la información sería considerada como una disposición que va en contra del artículo 216 del texto constitucional y, por tanto, inconstitucional. Desistimiento parcial de conclusiones. Principio de inmutabilidad del proceso: variación de conclusiones constituye una violación a la inmutabilidad del proceso y al debido proceso. Agotamiento de las vías internas: ante la inexistencia de la instancia interna, no se opone el cumplimiento de este requisito. Plazo para impugnar encuestas: 30 días francos (art. 98 RPCE). Comisión de Elecciones Internas: es el órgano que deberá garantizar la participación democrática de los miembros de la organización política y actuará conforme los estatutos partidarios y fuentes del derecho que le sean aplicables (art. 32 de la Ley núm. 33-18). Recusación: el procedimiento de recusación establecido en el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electoral, así como la Ley núm. 29-11 no son aplicables a los miembros de la Comisión de Elecciones Internas de los partidos políticos. Adición de requisitos al proceso de encuesta: La justicia electoral no puede añadir requisitos de validez al proceso de encuesta inexistentes al momento de su realización para no afectar la autodeterminación de los partidos políticos. Rechaza demanda: el proceso de encuestas fue realizado conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias aplicables.

Fecha de publicación:
Vie 01 Dic 2023