No. Sentencia:
TSE/0121/2024
Expediente:
TSE-05-0008-2024
Síntesis:
Acción de amparo. Rechaza medio de inadmisión por notoria improcedencia. Plazo para incoar amparo: 60 días que sigan a la fecha en el que el accionante ha tenido conocimiento del acto u omisión que vulnera sus derechos fundamentales (art. 70.2 de la Ley núm. 137-11 y 132.2 del RPCE). Calidad para accionar en amparo: art. 67 de la Ley núm. 137-11. Orden de la boleta electoral en posiciones plurinominales. Definición de sistema electoral. Tipos de sistemas electorales. Nivel de regidores: se enmarca dentro del sistema proporcional de listas cerradas y desbloqueadas. Sistema de listas cerradas y desbloqueadas y sus implicaciones en el derecho de ser elegible.
Fecha de publicación:
Vie 19 Ene 2024