No. Sentencia:

TSE/0019/2025

Expediente:

TSE-09-0002-2025

Síntesis:

Procedimiento de instrucción del recurso de revisión: dispuesto en el artículo 198 y 209 del Reglamento; Requisitos fijados a pena de inadmisibilidad: notificación del recurso dentro del plazo otorgado por el auto dictado por el Tribunal. Ausencia de notificación: supone falta de interés de la parte recurrente, contraviene principios de preclusión y calendarización (TSE-123-2019), vulnera derechos procesales de la contraparte. Recurso de revisión: inadmisible de oficio por incumplimiento de formalidad reglamentaria (arts. 87, 88, 198 y 209 del Reglamento).

Fecha de publicación:
Mar 12 Ago 2025