No. Sentencia:

TSE/0296/2024

Expediente:

TSE-05-0031-2024

Síntesis:

Competencia del Tribunal Superior Electoral para conocer amparos electorales. Inadmisibilidad de la acción de amparo por la existencia de otra vía: (a) los reparos al cómputo electoral deben interponerse ante la Junta Electoral de la demarcación que se reclama (art. 5 de la Ley núm. 29-11; 47.2 de la Ley núm. 20-23; 8.3.6. del RPCE); (b) los reclamos sobre los pactos de alianzas deben ser conocidos por el Tribunal Superior Electoral por la vía ordinaria (art. 132, párrafo IV de la Ley núm. 20-23).

Fecha de publicación:
Lun 08 Abr 2024