No. Sentencia:
TSE/0061/2024
Expediente:
TSE-01-0286-2023
Síntesis:
Recurso de apelación. Admisibilidad; plazo: pro actione, promovido en tiempo oportuno; legitimación procesal: partido cuya propuesta se controla, posee calidad e interés para recurrir, candidatos excluidos e incluidos en la propuesta, también poseen calidad e interés. Resolución atacada viola la ley al no otorgar plazo para corrección de propuesta (art. 149 Ley núm. 20-23). Sustitución de candidaturas por renuncia: procedimiento debe llevarse ante la Junta Central Electoral o Junta Electoral que corresponda, no ante el Tribunal Superior Electoral (art. 155 de la Ley núm. 20-23), rechaza. Corrección de error material: no se verifica error, se pretende la inclusión de una candidatura no presentada, rechazo. Resolución atacada: Revoca, otorga plazo para corrección de propuestas, rechaza demás aspectos del recurso por carecer de méritos jurídicos.
Fecha de publicación:
Jue 04 Ene 2024