No. Sentencia:

TSE/0177/2024

Expediente:

TSE-01-0038-2024

Síntesis:

Recurso de Apelación. Admisibilidad: plazo, no se verifica una notificación o comunicación de ningún tipo dirigida a la parte recurrente o su representante legal apoderado, por lo que, en virtud del principio pro actione, es pertinente presumir que el recurso de marras fue efectivamente promovido en tiempo oportuno; legitimación procesal: el recurrente pretendía ser incluido en la propuesta de candidatos, a la posición de Director Municipal, que le fue rechazada de manera irregular en la resolución atacada. Acoge en cuanto al fondo el recurso de apelación, por haber incurrido en vicio de competencia, en razón de que la norma no contempla su capacidad para dirimir sobre solicitudes de tercería o solicitud de reconsideración que le puedan ser interpuestos contra resoluciones sobre rechazo o aceptación de las propuestas de candidaturas; Revoca la resolución atacada, en virtud del efecto devolutivo, retiene el conocimiento de la solicitud original; y, en consecuencia, declara inadmisible de oficio dicha solicitud, en virtud de que al momento de conocer la solicitud operan los principios de preclusión y calendarización que rigen en el proceso electoral, pues la etapa de reclamación respecto a las propuestas de candidaturas con miras a las elecciones del dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), ya está consolidada.

Fecha de publicación:
Sáb 17 Feb 2024