No. Sentencia:

TSE/004/2022

Expediente:

TSE-01-0001-2022

Síntesis:

Plazo para demandar convocatoria de evento partidario: régimen aplicable contenido en los artículos 116 al 120, inclusive, del Reglamento Contencioso Electoral y de Rectificación de Actas del estado Civil. Impugnación de convocatorias partidarias: pueden ser atacadas ex antes, es decir, previo a la celebración del evento atacado. Fijación de requisitos de validez de convocatorias partidarias. Calidad para accionar: todo afiliado o miembro de un partido político puede impugnar, ante el correspondiente tribunal electoral, los actos y decisiones internos del propio partido que a través de las cuales se les desconoció algún derecho. Rechaza demanda: la impugnante encamina su demanda a cuestionar de manera directa la propuesta de reforma estatutaria y no la convocatoria al evento partidario. Falta de objeto de medida cautelar: carece de objeto y su ponderación innecesaria producto de la decisión de fondo.

Fecha de publicación:
Vie 28 Ene 2022